REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2010-001183
Solicitante: YOLEDIA YASCENIA GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.584.950, de este domicilio, debidamente asistida por los Abg. Maria Virginia Leal Meléndez con Inpreabogado Nº 133.383.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 07 de Diciembre de 2.010, la ciudadana Yoleida Yascenia González Medina, ya identificada, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano Raúl Antonio Pérez Falcón, falleció el día 30 de Marzo de 2010, tomando en consideración el principio de notoriedad Judicial, que fue declarada la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) única y universal heredera de su causante, por este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Diciembre de 2010, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a la beneficiaria, ya que el de cujus era Licenciado en Ciencias Policiales en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a su hija (PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE DEL SEGURO SOCIAL, SEGURO DE VIDA) ante los Organismo competente, acompañó su solicitud con copia fotostática del acta de defunción, copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña y copia fotostatica de la cedula del de cujus.
En fecha 09 de Diciembre de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó requerir copias certificadas de la declaración de únicos y universales herederos, practicas de posteriores diligencias si se consideran necesarias.
Este Juzgado para decidir observa:
Tal como consta en expediente signado con el Nº KP02-S-2010-5776 donde declarada única y universal heredera, del causante Raúl Antonio Pérez Falcón, por este mismo Tribunal, en fecha 17 de Diciembre de 2010 considerando el principio de Notoriedad Judicial, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Yoleida Yascenia González Medina, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios (PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE DEL SEGURO SOCIAL, SEGURO DE VIDA), que le corresponden a su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ser heredera del ciudadano Raúl Antonio Pérez Falcón, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , del beneficio correspondiente que le corresponde ante: el departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) a que corresponda así como cualquier Organismo competente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Yoleida Yascenia González Medina, ya identificada, para gestionar ante el departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) a que corresponda así como cualquier Organismo competente, los beneficios que pudieren corresponderle a la niña en su condición de única y universal heredera.
Se le advierte a la solicitante, el departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) a que corresponda así como cualquier Organismo competente, que los montos correspondientes a la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Safia Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1744-2.010, siendo la 01:00 p.m.
LA SECRETARIA

Luis J