Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ORANGEL JOSÉ CASTILLO y ENEYKA MARIA MENDOZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.850.447 y 14.175.966 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ORANGEL JOSÉ CASTILLO y ENEYKA MARIA MENDOZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.850.447 y 14.175.966 respectivamente, domiciliados la primera en LA URBANIZACIÓN Cleofe Andrade, sector 2, vereda 2, casa Nº 27, Barquisimeto, estado Lara y el segundo en la urbanización la carucieña, sector 1, avenida 4, casa Nº 29, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) QUINCENALES para los gastos de alimentos, los cuales serán depositados en cuenta bancaria que abrirá la madre y le suministrará los datos de la misma al padre a los fines de que cumpla con la referida obligación; y asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos extras tales como: ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, decembrinos, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte, y el resto de los gastos que se generen siempre que contribuyan a que los niños tengan un nivel de vida adecuado”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 06 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1552-2.010 y se publicó siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
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