REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-000988

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DARWIN GUSTAVO MENDEZ SILVA y MILANGELA ENEIKA ALVAREZ SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.543.144 y 17.013.565 respectivamente, asistidos por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescente del Municipio iribarren, se le da entrada.
Partes: DARWIN GUSTAVO MENDEZ SILVA y MILANGELA ENEIKA ALVAREZ SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.543.144 y 17.013.565, respectivamente, domiciliados el primero en Cerro gordo carrera 5 con calle 4, estado Lara y la segunda Jacinto Lara, estado Lara.
Asistidos por: La ciudadana Irahi Díaz, en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas y Adolescente del Municipio iribarren.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 11, 08 y 05 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) Mensuales en la cuenta que será aperturada por la madre biológica en la entidad bancaria y distribuida para la manutención. SEGUNDO: Los gastos de vestimenta, uniforme, útiles escolares, recreación entre otros quedan en un 50% y 50% cada uno.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Se le hace saber a los solicitantes que deberán consignar copia certificada de la partida de nacimiento del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 06 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1550-2.010 y se publicó siendo las 09:02 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-