Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos WALDEMAR PASTOR CRAWTHER SÁNCHEZ y ZULY OVIEDO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.356.697 y 15.313.251 respectivamente, asistidos por la ciudadana Heisis Leal en su carácter de Defensora del municipio iribarren del estado Lara.
Partes: WALDEMAR PASTOR CRAWTHER SÁNCHEZ y ZULY OVIEDO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.356.697 y 15.313.251 respectivamente, domiciliados el primero en la urb. San José calle 5C Nº 108, sector Vencemos, Barquisimeto estado Lara y la segunda en el Cují vía Las veritas sector el jayo parte Baja, estado Lara.
Asistidos por: La ciudadana Heisis Leal en su carácter de Defensora del municipio iribarren del estado Lara..
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre Biológico propone darle para los gastos de alimentación DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES ((Bs. 250,ºº) quincenales es decir, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,ºº) mensual, a la niña antes mencionada. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado, entre otros sean compartido en un 50 y 50% cada uno. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que se apertura una cuenta bancaria a nombre de la niña en el Bicentenario Banco universal.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 06 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1557-2.010 y se publicó siendo las 09:02 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-