REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 06 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000307
Solicitante: YENNY YASMIN CARIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.513.119, de este domicilio.
Asistida Por: ABG. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2.010, la ciudadana YENNY YASMIN CARIPA, ya identificada, asistida por la Abogado BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano JORGE JOSE CARIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.387.625; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, y copia fotostática de su cédula de identidad, y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 16 de septiembre de 2.010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, y se acordó oír al curador propuesto ciudadano JORGE JOSE CARIPA y oír la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha 12 de noviembre de 2010, se escuchó la opinión del ciudadano JORGE JOSE CARIPA ya identificado, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir: COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Del mismo modo, se prescinde de la opinión de la niña de autos por tratarse de un asunto de Jurisdicción voluntaria. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano JORGE JOSE CARIPA plenamente identificado en autos, de ser Curador de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al ciudadano JORGE JOSE CARIPA, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de diciembre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1536-2.010, siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OD/ Diana
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