REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2005-015834
SOLICITANTE: ARTURO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.619.366 y de este domicilio.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, adolescente, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: TUTELA – DICERNIMIENTO.
En fecha 17 de Noviembre de 2005, la ciudadana ARTURO GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Civil, solicita la Tutela de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alegando que el actualmente se encuentra desprovistos de representación legal en virtud del fallecimiento de su madre, la extinta YUBISAY YUSBELIS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.229.848, tal y como consta en acta de defunción signada con el N° 04, de fecha 18 de Marzo de 1998.
Señala igualmente que la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, convive con la abuela materna y el solicitante, y por cuanto la madre ejercía la Patria Potestad de la adolescente y al morir ella, la adolescente quedó desprovista de representación legal.
En virtud de lo antes expuesto y a los efectos de garantizar a su sobrina Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la protección integral, ruega que previo los tramites correspondientes establecidos en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 288 y 396, solicita le sea acordada la condición de Tutor Interino de acuerdo a lo pautado en el artículo 314 del Código Civil venezolano.
Por auto de admisión de fecha 01 de Diciembre de 2005, la Juez de Juicio Nro. 03, ordeno la apertura del Consejo de Tutela de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código civil, designando como Tutor interino a la ciudadana ANA PASTORA GONZALEZ. Acordando la comparecencia de las personas designadas a conformar el Consejo de Tutela.
En fecha 22 de Mayo de 2006, comparece la ciudadana ANA PASTORA GONZALEZ, Quedo notificada del cargo de Tutor Interino y acepto el cargo; y propuso como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos: ELISA GONZALEZ, YURVISMAR MARTINEZ GONZALEZ, TAHIS GONZALEZ Y CARMEN GONZALEZ.
A los folios 08 y 09, el alguacil Robersi Mendoza, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En fecha 15 de Junio de 2006, este tribunal designa a los ciudadanos ELISA GONZALEZ, YURVISMAR MARTINEZ GONZALEZ, THAIS GONZALEZ y CARMEN GONZALEZ, como integrantes del Consejo de Tutela.
Riela a los folios 12, 13, 14 y 15, comparecen los ciudadanos ELISA GONZALEZ, YURVISMAR MARTINEZ GONZALEZ, THAIS GONZALEZ Y CARMEN GONZALEZ, aceptan el cargo de miembros del Consejo de Tutela y proponen como tutor a ANA PASTORA GONZALEZ, como Protutor al ciudadano ARTURO GONZALEZ, y como suplente a la ciudadana CRISTAL RIVAS.
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2007, el tribunal acuerda designar para el cargo de tutor a ANA PASTORA GONZALEZ, como Protutor a la ciudadana ARTURO GONZALEZ, y como suplente a la ciudadana CRISTAL RIVAS, quienes comparecieron en fechas 22 de Mayo de 2008, el ciudadano ARTURO GONZALEZ, en fecha 03 de junio de 2008 la ciudadana CRISTAL RIVAS, y en fecha 09 de junio de 2008 la ciudadana ANA PASTORA GONZALEZ, se juramentados y aceptaron el cargo para el cual fueron designados.
En fecha 29 de Enero de 2009, comparece la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y manifiesta su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 04 de Marzo de 2009, el tribunal acuerda revocar la designación de la ciudadana Ana Pastora González del cargo de Tutor tomando en consideración la opinión de la beneficiaria de autos, en la que expresó que vive con su tío, ciudadano Arturo González, y el tribunal designa al nombrado ciudadano para el cargo de tutor, y ordena se inicie nuevamente el procedimiento de designación de las personas a ser nombradas tutor, protutor y suplente del protutor.
En fecha 12 de Marzo de 2009, comparece el ciudadano ARTURO GONZALEZ, Quedo notificado del cargo de Tutor Interino y acepto el cargo; y propuso como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos: CRISTAL KARINA RIVAS, YURVISMAR MARTINEZ GONZALEZ, THAIS GONZALEZ Y CARMEN GONZALEZ.
Riela a los folios 48, 49, 50 y 51, comparecen los ciudadanos CRISTAL KARINA RIVAS, YURVISMAR MARTINEZ GONZALEZ, THAIS GONZALEZ Y CARMEN GONZALEZ, aceptan el cargo de miembros del Consejo de Tutela y proponen como tutor a ARTURO GONZALEZ, como Protutor a la ciudadana YOLY PASTORA MUJICA SUAREZ, y como suplente a la ciudadana YOVERSY DEL CARMEN MUJICA SUAREZ.
En fecha 24 de septiembre de 2010, se aboca la Juez abg. Rosangela Sorondo, acordando designar al cargo de tutor, protutor y suplente de protutor, a los ciudadanos, Arturo González, Yoly Pastora Mújica Suárez y Yoversy del Carmen Mújica Suárez respectivamente.
Vista la aceptación y juramento de ley, realizado por los ciudadanos Arturo González, Yoly pastora Mújica Suárez y Yoversy del Carmen Mújica Suárez, manifestando que la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no posee bienes de fortuna. En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, –de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, esta sala de Juicio Nro. 01, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, se DISCIERNE en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes cargos:
Primero: TUTOR al ciudadano ARTURO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.619.366, y de este domicilio, en tal virtud, conforme lo establece el artículo 347 ejusdem, ejercerá la custodia y la representación de la beneficiaria, asimismo. La guarda que establece el Código Civil, es la institución familiar conocida como Custodia, la cual deberá tener contacto directo con los pupilos, y para su ejercicio quedará entendida conforme a lo preceptuado en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es:
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral….
Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil, la que establece sobre el ejercicio de la Tutela.
Segundo: PROTUTOR a la ciudadana YOLY PASTORA MUJICA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.166.735, y de este domicilio, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Civil, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 337.- El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado:
1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.
2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.
Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil y las establecidas en el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: SUPLENTE DEL PROTUTOR, a la ciudadana YOVERSY DEL CARMEN MUJICA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.350.308, domiciliada en San José de Tintín, kilómetro 13, vía Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, quien llenará las faltas accidentales del protutor y sus funciones se circunscribirán sobre las mismas del Protutor, es decir, las establecidas en el artículo 337 ejusdem y 909 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA. A los ciudadanos CRISTAL KARINA RIVAS, YURVISMAR MARTINEZ GONZALEZ, THAIS GONZALEZ Y CARMEN GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. V-16.474.139, V- 12.535.674, V-11.269.899 y V- 12.249.902, respectivamente quienes serán el órgano de consulta, y tendrán las atribuciones y las obligaciones que les confiere el artículo 324 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 347 y siguientes ejusdem.
De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización del presente discernimiento, el cual será en la Oficina Subalterna respectiva.
En este mismo orden, se insta al Tutor que no deberá aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.
Regístrese y publíquese y Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primea Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Sede Barquisimeto, Barquisimeto, seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1548-2010 y se publicó siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria,
RMSG/Luis J.-
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