REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-003888


Demandante: Juan Carlos Filpo Yépez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.786.202, domiciliado en la Urbanización los Crepúsculos sector I vereda 40 Nº 3, Barquisimeto, estado Lara.
Asistida Por: Abogado Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal 14º del Ministerio Público de esta Jurisdicción Judicial.
Demandada: Mayra Alejandra Daza Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.530.929, domiciliada en la carucieña calle 5 sector I Nº 38, Barquisimeto Estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, venezolano, de tres (03) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de régimen de convivencia familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de Octubre de 2010, el ciudadano Juan Carlos Filpo Yépez, ya identificado, actuando en nombre y representación del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, presentó demanda de régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo Ismael Alejandro Filpo Daza, y en contra de la ciudadana Mayra Alejandra Daza Rodríguez, acompañó su solicitud con copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario.

En fecha 28 de Octubre de 2010, se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión del beneficiario de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda la notificación de la ciudadana Mayra Alejandra Daza Rodríguez, una vez conste su notificación y certificación de haberse cumplido dicha notificación para la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha cuatro (09) de noviembre de 2010, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada, fijando la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 23 de noviembre de 2010, a las 11:30 a.m.

En fecha trece (23) de noviembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de demanda de régimen de convivencia familiar, intentado por el ciudadano Juan Carlos Filpo Yépez, ya identificado, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana Mayra Alejandra Daza Rodríguez, ya identificada, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1560-2.010, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J