Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos CECILIA ELISABETH PECHE RONDON y TOMAS ENRIQUE FLORES QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.160.947 y V-12.244.949, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 26 de octubre de 2010, se le da entrada.
Partes: CECILIA ELISABETH PECHE RONDON y TOMAS ENRIQUE FLORES QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.160.947 y V-12.244.949, respectivamente, domiciliados la primera, en las Lomas verdes, parte alta, carrera 4 con calle 1, No. 2-92, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en Cerrito Santa Rosa, Lomas Verdes, frente a la Urbanización Villas el Cercado, parte alta, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Decimaquinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre convivirá con su hija todos los días sábado desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. En caso que el padre no pueda realizar la convivencia ese día por motivos laborales o personales se le notificará a la madre con anticipación. Los feriados del año, incluyendo semana Santa y carnaval, serán distribuidos entre cada padre en partes iguales, y el padre podrá compartir con la niña esos días en el horario antes especificado. Igualmente, los días martes y jueves cuando el padre la recogerá en su guardería en la tarde y la retornará a su residencia materna a las 7:30 p.m. El padre convivirá con su hija los días 24 ó 31 de diciembre de modo alternado con la madre cada año. El padre retirará y entregará a la niña en la residencia materna por intermedio de un familiar o una persona autorizada por ambos progenitores”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1579-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/OSD/Diana