REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001026
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LISETH MYRELI ARMAS SIERRA y JOSÉ RAMÓN JIMÉNEZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.334.493 y 7.438.746 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: LISETH MYRELI ARMAS SIERRA y JOSÉ RAMÓN JIMÉNEZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.334.493 y 7.438.746, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Las Margaritas con calle 01, sector la Tomatera, casa Nº 61, el Ujano, Barquisimeto, estado Lara y el segundo en la urbanización Parata, piso 02, apto Nº 1-12, bloque 06, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16), nueve (09) Y seis (06) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre convivirá con sus hijos los fines de semana sábados y domingos, en el horario comprendido entre las 10:00 a.m., y 08:00 p.m., igualmente el padre convivirá con sus hijos durante los días de semana santa o carnaval, previo acuerdo con la madre tomando en cuenta sus actividades laborales. El progenitor compartirá con sus hijos los días navideños, 24, 25 y 31 de Diciembre y el primero de enero de cada año en ese mismo horario, siempre que sus funciones como militar se lo permitan. El padre notificará a la madre los fines de semana que realice guardias en su condición de militar activo. Cuando el padre tenga las condiciones necesarias, los hijos podrán pernoctar con él los fines de semana”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 07 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1572-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J
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