REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 07 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-003203
Solicitante: JOSE GREGORIO AVILA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.436.509, domiciliado en Sabana Grande, sector los Robles calle 13 con 6, casa s/n, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistida Por: Abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima encargada del Ministerio Público.
Demandada: NORIANGEL ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.933.604
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 15 y 10 años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12 de agosto de 2010, el ciudadano JOSE GREGORIO AVILA CARDENAS, ya identificado, actuando en nombre y representación de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
, presentó demanda por responsabilidad de crianza en beneficio de sus hijos, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, y copia simple del expediente administrativo iniciado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del municipio Iribarren.
En fecha 28 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada y oír la opinión de los adolescentes de autos.
En fecha 02 de noviembre de 2010, el Alguacil consignó boleta firmada por el ciudadano LUIS ALVARADO, dirigida a la ciudadana ELIA NORIANGEL ALVARADO.
En fecha 08 de noviembre de 2010, el Secretario del Tribunal certificó que en fecha 02 de noviembre de 2010, la ciudadana NORIANGEL ALVARADO fue debidamente notificada por el Alguacil del Juzgado, y en la misma fecha el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación
En fecha 22 de noviembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante y la parte demandada reencuentra presente, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza, intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO AVILA CARDENAS, ya identificado, en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 07 de diciembre de 2010. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1563-2.010, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana