REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
08 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001120
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia familiar y obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos IGNACIO ALEXANDER MAVARE PRIMERA y MYLEYANI KATHERINE AGÜERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.627.388 y V-18.422.382, respectivamente, asistidos por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de los Muchachos, según acta de fecha 25 de noviembre de 2010, se le da entrada.
Partes: IGNACIO ALEXANDER MAVARE PRIMERA y MYLEYANI KATHERINE AGÜERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.627.388 y V-18.422.382, respectivamente, domiciliados el primero, en la calle 2, sector la Aldeana, Agua Viva, municipio Palavecino, estado Lara, y la segunda, en la calle 50, entre 16 y 17, No. 16-83, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: ADIAN JOSE MENDOZA Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de los Muchachos.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 05 meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: “El padre le suministrará a su menor hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) para su manutención, lo cual será depositado en una cuenta de ahorro del Bancaribe, bajo el No. de cuenta de ahorro No. 01140301-88-3011234592 a nombre de la progenitora y adicional, el padre se compromete a realizar parte de los gastos de medicina, vestuario, así como de navidad a favor de su hijo. Con relación a la convivencia familiar ambos progenitores están de acuerdo en estar pendientes del niño, y se acordó que el padre no tiene impedimento para ver a su hijo y compartir con el: los días que libre en su trabajo así como los días que ambos acuerden los fines de semana cada quince días”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1626-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/OSD/Diana