REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2009-015211
SOLICITANTE: MARIA TERESA GIMÉNEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 5.256.331, domiciliada en Urbanización El Paraíso, avenida El placer Manzana “C” Nº 13C-15, Cabudare, Municipio Palavecino estado Lara.
ASISTIDA POR: Abg. Zaida Josefina Monsalve Sánchez, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinticuatro (24) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 23 de Noviembre del 2010 comparece la ciudadana Maria Teresa Jiménez Mosquera, plenamente identificada, actuando en nombre y representación de sus hijas la ciudadana MARIA ALEXANDRA SANTELIZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad tiyular de la cedula de identidad Nº 18.263.231 y de la adolescente MARIA GABRIELA SANTELIZ GIMENEZ, donde solicita se les declaren únicas y universales herederas; del de cujus ALBERTO JOSÉ SANTELIZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 3.315.570, y quien falleció el día 06 de Octubre del 2009, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 2804 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2009, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios.
En fecha 09 de Marzo de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó, oír la opinión de la ciudadana Maria Alexandra Santeliz Giménez, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 03 de Mayo del 2010, comparece la ciudadana Maria Alexandra Santeliz Giménez, quien manifestó estar conforme con la solicitud realizada por su madre. En misma fecha se evacuaron las testifícales de las ciudadanas Reyna Vitelia Gutiérrez Martínez y Zaida Margarita Niño Ferreira, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.500.966 y V-13.860.497 respectivamente.
En fecha 14 de octubre de 2007, se aboca La Juez abogada Rosangela Sorondo, y ordena librar el respectivo edicto a los fines de su publicación.
En fecha 21 de octubre del 2010, la solicitante recibe conforme el cartel, a los fines de su debida publicación.
En fecha 25 de octubre de 2010, comparece la ciudadana María Teresa Giménez, a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado en el periódico El Informador, de esta localidad.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus ALBERTO JOSÉ SANTELIZ, y las partidas de nacimientos de sus hijas MARIA ALEXANDRA SANTELIZ GIMENEZ, (mayor de edad) y de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las opiniones de las beneficiarias de autos, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la ciudadana MARIA ALEXANDRA SANTELIZ GIMENEZ, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida respondía al nombre de ALBERTO JOSÉ SANTELIZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1616-2.010, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/LuiS J