REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2009-016055
Solicitante: Carmen Virginia Travieso Delfín, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, representando a la ciudadana Leslie Marilyn Marchan de Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.009.040, domiciliada en la calle 48 con callejón falcón, Nº 48-53, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 02, en fecha 08 de Marzo de 2.010, la ciudadana Leslie Marilyn Marchan de Colmenares, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, representada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo Naykher Alejandro Colmenares Marchan, quien nació en fecha 18 de Diciembre 2002, la cual corre inserta en los libros del Registro Principal de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 3057 del año 2003, presente error material: al colocar el año del Libro ñeque se registro el acta de la partida de nacimiento como “año 2002”, siendo lo correcto “año 2003”, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se indique el año del libro de acta, el cual es “año 2003”. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática del acta de nacimiento del beneficiario. Admitida la solicitud en fecha 08 de Marzo de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió consigne Original del Acta de Nacimiento, expedida por el centro hospitalario correspondiente.
En fecha 12 noviembre fue consignado el documento requerido en auto de admisión.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento y acta de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre insertas en los folios tres (03) y ocho (08) de autos, que efectivamente incurrió en el error al asentar el año del libro de actas como “año 2002”, siendo lo correcto asentar “año 2003” tal como se evidencia en la partida de nacimiento en su fecha de presentación 30 de agosto de 2003, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el año del libro de acta de presentación llevado por el Registro de la Parroquia Juan de Villegas de este municipio, el cual es “año 2003”. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, actuando en representación de la ciudadana Leslie Marilyn Marchan de Colmenares, quien representa a su hijo el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena indicar en la partida de nacimiento del referido niño, el año del libro de acta de presentación llevado por el Registro de la Parroquia Juan de Villegas de este municipio, el cual es “año 2003”.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 3057, de fecha de presentación 30 de agosto de 2.003. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que se asentado la presente sentencia en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1620-2.010 y se publicó siendo las 1:45 p.m.
LA SECRETARIA
RMS/Luis J
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