REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-004528
SOLICITANTE: Yamilet Norelis Morgado Beamont en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial asistiendo al ciudadano MANUEL ANGELO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.712.234, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diez (10) años de edad.
MOTIVO: TUTELA – DICERNIMIENTO.

En fecha 07 de Julio de 2008, el ciudadano MANUEL ANGELO GARCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Civil, solicita la Tutela del Niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , alegando que el actualmente se encuentra desprovistos de representación legal en virtud del fallecimiento de su madre, la extinta ROSA CANDELARIA GARCIA FIGUEROA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.924.525, tal y como consta en acta de defunción signada con el N° 57 de fecha 07 de Marzo de 2010 llevada por el Registro Civil del Municipio Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy.
Señala igualmente que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , convive con el solicitante, y por cuanto la madre ejercía la Patria Potestad de la adolescente y al morir ella, la adolescente quedó desprovisto de representación legal.
En virtud de lo antes expuesto y a los efectos de garantizar a su sobrino (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la protección integral, ruega que previo los tramites correspondientes establecidos en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 288 y 396, solicita le sea acordada la condición de Tutor Interino de acuerdo a lo pautado en el artículo 314 del Código Civil venezolano.
Por auto de admisión de fecha 10 de Mayo de 2010, la Juez de Juicio Nro. 01, ordeno la apertura del Consejo de Tutela de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código civil, designando como Tutor interino al ciudadano MANUEL ANGELO GARCIA. Se acuerda la comparecencia de las personas designadas a conformar el Consejo de Tutela.
En fecha 20 de Mayo de 2010, comparece el ciudadano MANUEL ANGELO GARCIA, Quedo notificado del cargo de Tutor Interino y acepto el cargo; y propuso como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos: ROEL ANTONIO CAMACARO GARCIA, JOSÉ EUFEMIO HERNANDEZ GARCIA, CARMEN MERCEDES GARCIA FIGUEROA, JULIA DEL CARMEN FIGUEROA DE GARCIA.
En fecha 25 de Mayo de 2010, este tribunal designa a los ciudadanos ROEL ANTONIO CAMACARO GARCIA, JOSÉ EUFEMIO HERNANDEZ GARCIA, CARMEN MERCEDES GARCIA FIGUEROA, JULIA DEL CARMEN FIGUEROA DE GARCIA, como integrantes del Consejo de Tutela.
Riela a los folios 13, 14, 15 y 16, comparecen los ciudadanos ROEL ANTONIO CAMACARO GARCIA, JOSÉ EUFEMIO HERNANDEZ GARCIA, CARMEN MERCEDES GARCIA FIGUEROA, JULIA DEL CARMEN FIGUEROA DE GARCIA, aceptan el cargo de miembros del Consejo de Tutela y proponen como tutor a MANUEL ANGELO GARCIA, como Protutor a la ciudadana IRENE DE FATIMA GARCIA DE HERNANDEZ, y como suplente a la ciudadana NANCY COROMOTO GARCIA FIGUEROA.
En fecha 25 de Mayo de 2010, comparece el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y manifiesta su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2010, el tribunal acuerda designar para el cargo de tutor a MANUEL ANGELO GARCIA, como Protutor a la ciudadana IRENE DE FATIMA GARCIA DE HERNANDEZ, y como suplente a la ciudadana NANCY COROMOTO GARCIA FIGUEROA, quienes comparecieron en fecha 25 de Mayo de 2010, se juramentados y aceptaron el cargo para el cual fueron designados.

Por auto de fecha 27 de mayo de 2010, se aboca a la causa la Juez designada Rosangela Sorondo y fija oportunidad para la realización del Inventario de Bienes en la presente causa; en fecha 12 de Noviembre de 2010, se dejo constancia de la no celebración del inventario correspondiente por no comparecer las partes.
Vista la aceptación y juramento de ley, realizado por los ciudadanos MANUEL ANGELO GARCIA, IRENE DE FATIMA GARCIA DE HERNANDEZ, NANCY COROMOTO GARCIA FIGUEROA y ROEL ANTONIO CAMACARO GARCIA, JOSÉ EUFEMIO HERNANDEZ GARCIA, CARMEN MERCEDES GARCIA FIGUEROA, JULIA DEL CARMEN FIGUEROA DE GARCIA, para ejercer en su orden el cargo de Tutor, Protutor, Suplente de éste y Miembros del Consejo de Tutela del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de Diez (10) años de edad. En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, –de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, esta sala de Juicio Nro. 01, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, se DISCIERNE en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los siguientes cargos:
Primero: TUTOR al ciudadano MANUEL ANGELO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.712.234, y de este domicilio, en tal virtud, conforme lo establece el artículo 347 ejusdem, ejercerá la custodia y la representación de los beneficiarios, asimismo administrará sus bienes. La guarda que establece el Código Civil, es la institución familiar conocida como Custodia, la cual deberá tener contacto directo con los pupilos, y para su ejercicio quedará entendida conforme a lo preceptuado en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es:
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral….

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil, la que establece sobre el ejercicio de la Tutela.
Segundo: PROTUTOR al ciudadano IRENE DE FATIMA GARCIA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.323.299, y de este domicilio, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Civil, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 337.- El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado:
1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.
2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil y las establecidas en el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil

Tercero: SUPLENTE DEL PROTUTOR, a la ciudadana NANCY COROMOTO GARCIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.783.078, domiciliada en la Urb. Almariera , calle Colombia, casa Nº 9-9, cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, quien llenará las faltas accidentales del protutor y sus funciones se circunscribirán sobre las mismas del Protutor, es decir, las establecidas en el artículo 337 ejusdem y 909 del Código de Procedimiento Civil .
Cuarto: MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA. A los ciudadanos ROEL ANTONIO CAMACARO GARCIA, JOSÉ EUFEMIO HERNANDEZ GARCIA, CARMEN MERCEDES GARCIA FIGUEROA, JULIA DEL CARMEN FIGUEROA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. V-15.612.079, V- 18.951.188, V-4.803.371 y V- 2.382.219, respectivamente quienes serán el órgano de consulta, y tendrán las atribuciones y las obligaciones que les confiere el artículo 324 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 347 y siguientes ejusdem.
De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización del presente discernimiento, el cual será en la Oficina Subalterna respectiva.
Se ordena fijar por auto separado nueva oportunidad para la realización del inventario de Bienes correspondiente.
En este mismo orden, se insta al Tutor que no deberá aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.
Regístrese y publíquese y Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primea Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Sede Barquisimeto, Barquisimeto, OCHO (08) días del mes de Diciembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,


Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1627-2010 y se publicó siendo la 01:38 p.m.


La Secretaria,

RMSG/LuiS J.-