REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-002428

PARTE ACTORA: HERLY CAROLINA REA MORALES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.097.253.
PARTE DEMANDADA: RONY OSCAR PIÑERO, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.067.076.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVO: Homologación de Responsabilidad de crianza, logrado en Mediación.

En fecha 16 de septiembre de 2010, el Tribunal admite la demanda por responsabilidad de crianza, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del demandado y se acordó oír a la beneficiaria de autos.
En fecha 23 de noviembre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, comparecieron las partes HERLY CAROLINA REA MORALES, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.097.253 y RONY OSCAR PIÑERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.067.076, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto respecto a la Obligación de manutención se acordó lo siguiente:

1.- El padre se obliga a contribuir con la cantidad de Bs. 250,00 mensuales para la obligación de manutención del niño, más las medicinas Topital de 100 mg y 25 mg, como lo ha venido haciendo, dicho monto será depositado en una cuenta bancaria que maneja la madre del niño, el depósito será efectuado los días 15 de cada mes. El monto de la obligación de manutención será incrementado en un 10% una vez que el padre perciba un aumento salarial y este sea materializado.
2. El padre se obliga a contribuir para la temporada navideña con un par de zapatos, ropa y juguete de navidad para su hijo, por cuanto actualmente esta comenzando en un trabajo nuevo y no percibe bonificación de fin de año, para el año próximo se compromete a contribuir con una cantidad mayor acorde a las necesidades del niño.
3.- Ambos padres se obligan a contribuir con los gastos extraordinarios en un 50%.
4.- Con respecto al régimen de convivencia familiar los padres han acordado que el padre compartirá con su hijo todos los días como lo viene haciendo y en adelante compartirá un fin de semana cada quince días con el niño, los sábados y domingos todo el día, sin alterar su horario de descanso ni escolar.”

DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de crianza, efectuado en fecha 27 de Octubre de 2010, por los ciudadanos HERLY CAROLINA REA MORALES, y RONY OSCAR PIÑERO en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2010. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1614-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.


RMS/OD/Luis J