Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSANNI SARAHI VARGAS MELENDEZ y ANTONIO JOSÉ CORDERO GAINZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.654.589 y 14.031.053 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ROSANNI SARAHI VARGAS MELENDEZ y ANTONIO JOSÉ CORDERO GAINZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.654.589 y 14.031.053 respectivamente, domiciliados la primera en Carorita abajo sector el Valle kilómetro 8, vía Duaca, calle 3 esquina de la carrera 2, casa Nº 11882, Municipio Iribarren, estado Lara y el segundo en la Ruezga Sur, sector 7 calle 12, casa Nº 3, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El niño podrá compartir con su padre un fin de semana y el siguiente y el siguiente le corresponde a la madre, es decir, un fin de semana el niño compartirá con su padre, desde el día sábado a las 07:00 p.m., el padre buscará al niño en el hogar materno, ( en la puerta de la casa), y lo regresará el domingo a las 05:00 p.m., (en la puerta de la casa) y el siguiente fin de semana compartirá con su madre de manera alternada, pudiendo entonces pernoctar el niño con su padre. SEGUNDO: En Diciembre el niño compartirá el día 24 de diciembre con su madre igual el día 31 será para compartir con su madre, el día 25 de Diciembre compartirá con su padre, asimismo el día 01 de enero. En carnaval el niño compartirá con su padre y semana santa con la madre, en vacaciones escolares una semana el niño compartirá con su padre y el día de la madre estará con su madre y el día del padre compartirá el niño con su padre”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 09 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1632-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J
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