REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001036
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos ZARINA ISABEL DIAZ ASUAJE y ASTERIO IGNACIO ALMAO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.840.735 y 7.369.045 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ZARINA ISABEL DIAZ ASUAJE y ASTERIO IGNACIO ALMAO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.840.735 y 7.369.045 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida 3 esquina calle 10, casa Nº 22-24, la Mata Cabudare, estado Lara y el segundo en la calle 7 entre avenidas 1 y 2, casa Nº 456 Cabudare, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Shyara Espagarroza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de crianza (custodia), el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: Ambos padres ciudadanos ZARINA ISABEL DIAZ ASUAJE y ASTERIO IGNACIO ALMAO MELENDEZ, convienen de común acuerdo, que el padre del niño, ciudadano ASTERIO IGNACIO ALMAO MELENDEZ, ejercerá la custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que lo cuide, asita, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la Republica.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 09 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1636-2.010 y se publicó siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
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