REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
09 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001079
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ESTEFANY ANDREINA VARGAS RODRIGUEZ y ROBERT JOAN VASQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.884.185 y V-22.326.294, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, según acta de fecha 15 de Noviembre de 2010, se le da entrada.
Partes: ESTEFANY ANDREINA VARGAS RODRIGUEZ y ROBERT JOAN VASQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.884.185 y V-22.326.294, respectivamente, domiciliados la primera, en Barrio San José, carrera 2 entre calles 9 y 10, casa No. 9-130, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en Urbanización José Gil Fortoul, calle 24, entre carreras 1 y 2, casa No. 96, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: Abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) que entregará a la madre en dinero efectivo y firmará recibo como prueba del cumplimiento. Los gastos de vestuario, calzado, salud, regalo del Niño Jesús, navideños y escolares los cubrirá el padre”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1651-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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