REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
09 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001113
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ERIKA DEL CARMEN MARTINEZ y EDITZON RAMON ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.353.380 y V-11.425.839, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 24 de noviembre de 2010, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos ERIKA DEL CARMEN MARTINEZ y EDITZON RAMON ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.353.380 y V-11.425.839, respectivamente, domiciliados la primera, en el Kilómetro 7, barrio la capilla, vía a Quibor, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en calle 4 entre veredas 7 y 12, barrio cerritos Blancos, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 14 y 11 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 24 de noviembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. 100,00) los cuales serán entregados a la madre directamente con sus recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicinas, será costeado en partes iguales por ambos padres. TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los útiles u¡y uniformes escolares a sus hijos. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1648-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/OSD/Diana