REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000706
SOLICITANTE: YULIANIS KARELIS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.872.514, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. ANTONIO COLMENAREZ DAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.953.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Tutela, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15 de octubre de 2010, la ciudadana YULIANIS KARELIS RIVERO, asistida por el Abogado ANTONIO COLMENAREZ DAZA, presentó solicitud de Tutela en beneficio de sus hermanos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que su madre ciudadana JULIS COROMOTO RIVERO JIMENEZ, falleció sin dejar tutela testamentaria, igual que el padre de su menor hermano JOSE LUIS SANTANA, planteando las postulaciones pertinentes al consejo de Tutela.
En fecha 22 de octubre de 2010, el Tribunal admite la solicitud de Tutela en beneficio ÚNICAMENTE del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ordena notificar a la solicitante, oír la opinión del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y la notificación del Ministerio Publico.
En fecha 04 de noviembre de 2010, la solicitante se da por notificada del presente procedimiento.
En fecha 23 de noviembre de 2010, el Secretario del Tribunal dejó constancia que en fecha 04 de noviembre de 2010, la ciudadana YULIANIS KARELIS RIVERO, fue debidamente notificada, y en la misma fecha se fijó oportunidad para la audiencia.
En fecha 02 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia, se dejó expresa constancia que no compareció la parte solicitante, por lo que se declaró desistido el procedimiento de acuerdo al artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de TUTELA, solicitado por la ciudadana YULIANIS KARELIS RIVERO, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 09 de diciembre de 2010. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1643-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL

RMSG/OSD/Diana