REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-002285
PARTE ACTORA: BALBINA DEL CARMEN VARGAS TURKIEWICZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.101.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO DORANTE CHUELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.599.924.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de 08 y 06 años de edad.
MOTIVO: Homologación de Régimen Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, logrado en Mediación.
En fecha 28 de Julio de 2010, el Tribunal admite la demanda por Régimen Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación de la demandada y se acordó oír a las beneficiarias de autos.
En fecha 04 de Octubre de 2010, el alguacil consigna boleta firmada por la parte demandada; y en fecha 06 de Octubre de 2010, se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 21 de Octubre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, comparecieron las partes BALBINA DEL CARMEN VARGAS TURKIEWICZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.101 y CARLOS EDUARDO DORANTE CHUELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.599.924, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de los niños, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de los niños.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los niños.
En concreto respecto a la Obligación de Manutención y el Régimen Convivencia Familiar se acordó lo siguiente:
1.- “El padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 300,00 quincenales, lo que se traduce en cantidad de Bs. 600,00 mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que maneja la madre de los niños.
2.- El padre se obliga a cancelar la cantidad de Cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 4.200,00) que adeuda por concepto de obligaciones de manutención desde el mes de marzo del presente año hasta el mes de septiembre de 2010, los cuales cancelará depositando en la cuenta de ahorros manejada por la madre del los niños, la cantidad de Bs. 200,00 quincenales para sumar Bs. 400,00 mensuales, hasta alcanzar la totalidad de la deuda.
3.- En relación al régimen de convivencia familiar están de acuerdo con que los niños compartirán un domingo con el padre cada quince días desde las 09:00 a.m., hasta las 04:00 a.m.
4.- Con respecto a los gastos extraordinarios ambos padres compartirán en un 50% lo que le corresponda.”
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de crianza, efectuado en fecha 27 de Octubre de 2010, por los ciudadanos BALBINA DEL CARMEN VARGAS TURKIEWICZ, y CARLOS EDUARDO DORANTE CHUELLO en beneficio de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1635-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/Luis J
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