REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001186

SOLICITANTES: EDDER JOSE CLARK RODRIGUEZ y SILMARIS DHAMELIS GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.435.087 y V-10.856.876, respectivamente y de este domicilio.

ASISTIDOS POR: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Encargada Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara.

Beneficiario: (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Encargada Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos EDDER JOSE CLARK RODRIGUEZ y SILMARIS DHAMELIS GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.435.087 y V-10.856.876, respectivamente; en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, el día viernes a partir de las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y los retornara el sábado a las once del día (11:00 a.m.).
SEGUNDO: EL día del padre lo pasaran con el padre, el día de la madre con la madre, así como los cumpleaños de los padres.
TERCERO: En cuanto al cumpleaños de los niños, lo celebraran por separado.
CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, fijando que el padre compartirá con los niños el 24/12 a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las dos de la tarde (2:00 p.m.) y el 31/12 en el mismo horario.
QUINTO: En relación a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, puentes, feriados, los padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Encargada Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1440-2010 y se publicó siendo las 2:50 p.m
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

LLA/AEA/Víctor_H.-