Solicitantes: YESENIA PASTORA HERNANDEZ y DAVID ERNESTO HERNANDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.277.675 y V-15.817.376, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; a instancias de los ciudadanos YESENIA PASTORA HERNANDEZ y DAVID ERNESTO HERNANDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.277.675 y V-15.817.376, respectivamente; domiciliados la primera en el Barrio 5 de Julio, calle 3 con carera 9, Nº 311, Barquisimeto; y el segundo en el Hatillo carretera La Unión, Quinta Lola, Caracas Distrito Capital; en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“ÚNICO: El padre ofrece aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALMENTE y cubrir en la proporción del cincuenta por ciento (50%) los gastos de vestuario, calzado, navideños, regalo del Niño Jesús, medicinas y escolares que las niñas requieren. El padre realizará el depósito de la obligación de manutención en la cuenta de la madre, Banco Mercantil, cuenta de Ahorros Número 0105-0145-820145-05462-4.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2.010.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1438-2010 y se publicó siendo las 2:49 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/Joannellys.-