Solicitantes: DORIS DEL VALLE BRICEÑO ANGULO y JOSÉ GREGORIO CARRASCO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.184.173 y V-25.834.578, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; a instancias de los DORIS DEL VALLE BRICEÑO ANGULO y JOSÉ GREGORIO CARRASCO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.184.173 y V-25.834.578, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“ÚNICO: El padre convivirá con su hijo todos los fines de semana, desde el ciernes a las 6:00 p.m hasta el lunes a las 8:00 a.m. cuando deberá llevarlo a la escuela; los feriados del año serán compartidos entre cada padre tomando en cuenta sus actividades laborales y personales; el día 24, 25 de Diciembre y el día 31 de Diciembre y Primero Enero de cada año, serán compartidos de modo alterno entre los padres. Este año 2010 el padre compartirá con su hijo los días 24 y 25 de Diciembre. La recepción y entrega del niño se realizara en el Parque Ayacucho de esta ciudad de Barquisimeto o en el lugar que previamente acuerden. Los días de Carnaval y Semana Santa también serán compartidos de modo alterno cada año entre cada padre y en el año 2011, el padre convivirá con su hijo en las festividades de Carnaval, desde el viernes a las 6:00 p.m. hasta el martes a las 6:00 p.m, y cuando corresponda Semana Santa el padre lo buscará el miércoles Santo a las 6:00 p.m. y lo entregará el Domingo Santo a las 6:00 p.m.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 15 días del mes de Diciembre del año 2.010.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1442-2010 y se publicó siendo las 3:00 p.m
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
|