REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000957
SOLICITANTE: MARGARETH FRANYELITH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.170.211.
BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Disposición de Bienes.
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARGARETH FRANYELITH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.170.211; en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita autorización para retirar la cantidad de dinero necesaria para cubrir los gastos relacionados con la compra de un combo matrimonial con colchón, para lo cual anexa cotización expedido por SOFACOLCHON, C.A.
En tal sentido, observa quien aquí decide y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de la prenombrada niña respecto al Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, asimismo coadyuvar con la obligación que tiene la madre de garantizar el derecho aludido que tiene la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y todo aquello que abone el desarrollo integral de la misma, para alcanzar un nivel de vida adecuado y digno.
En consecuencia, con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la entrega de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.245,00) dinero que se encuentra depositado en la cuenta bancaria acordada en el presente expediente en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Particípese al Departamento de Contabilidad a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los (15) días del mes de diciembre del año 2.010.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.431- 2010 y se publicó siendo las 9: 50 a.m
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Victor_H.-
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