REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-001144

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO CRESPO GALINDEZ y LUISA ELENA CARMONA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.449.385 y Nº V-7.423.914, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MERLY PINTO DURAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 56.102.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de diecisiete (17) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 30 de Noviembre de 2.010, los ciudadanos LUIS ALBERTO CRESPO GALINDEZ y LUISA ELENA CARMONA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.449.385 y Nº V-7.423.914, respectivamente; asistidos por la Abg. MERLY PINTO DURAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 56.102; comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de diecisiete (17) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copias certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento de los hijos habidos en la unión matrimonial.
Se admite la solicitud en fecha 06 de Diciembre de 2010 y se ordenó oír la opinión de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y el niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de diecisiete (17) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, se dejó constancia que la adolescente y el niño de autos, comparecieron a manifestar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos LUIS ALBERTO CRESPO GALINDEZ y LUISA ELENA CARMONA COLMENAREZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO CRESPO GALINDEZ y LUISA ELENA CARMONA COLMENAREZ, por ante el Registro Civil Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Abril del año 1993, acta número 231, folio 301 FRENTE, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1993.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Custodia de la adolescente y el niño de autos será ejercida por la madre; siendo que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres.
SEGUNDO: Respecto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 200,00) semanales. Igualmente correrá con los gastos de medicina, escuela y vestido en un cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será amplio, por lo que el padre podrá compartirá con sus hijos en cualquier momento siempre que no perturbe las horas de estudios y de descanso.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez.

La Jueza de Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Leal Agüero.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola



Se registra la presente resolución bajo el Nº 1433-2010, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:45 p.m.


La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola





LGLA/AEA/Joannellys.-