REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-004538

Demandante: DESIREE COROMOTO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-21.142.197.
Asistida por: Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Demandado: RAMON GREGORIO FIGUEREDO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.509.924.
Beneficiario: NIÑO POR NACER, seis (06) meses de gestación.
Motivo: Obligación de Manutención (Declinatoria de Competencia)

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana DESIREE COROMOTO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-21.142.197; en beneficio del niño por nacer, seis (06) meses de gestación; este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Encargada 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que la parte demandante ciudadana DESIREE COROMOTO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-21.142.197, se encuentra domiciliada en la Intercomunal Cabudare-Acarigua, La Piedad, Urbanización El Valle, Avenida Principal, casa sin número, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, teniendo igual domicilio el beneficiarios de autos. En consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes, esta juzgadora declina la competencia, y así se decide.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa a los Juzgados de los Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, que por distribución le corresponda. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2.010).

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1443-2010 y se publicó siendo las12:05 p.m.

La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola


LGLA/AEA/Joannellys.-