REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

Asunto Nº KP02-J-2010-000303
SOLICITANTES: MILDRED MARGARITA LOPEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad V- 19.909.757, asistido por el abogado Carlos Acevedo, actuando en nombre propio y representación de su hermana (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.666.235.
BENEFICIARIOS: MILDRED MARGARITA LOPEZ CONTRERAS y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 13 de agosto de 2010, comparece la ciudadana MILDRED MARGARITA LOPEZ CONTRERAS actuando en nombre propio y en representación de su hermana (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.666.235, donde solicita se les declare únicos universales herederos; del De Cujus GILBERTO ANTONIO LOPEZ quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-5.584.201, y quien falleció el día 13 de Febrero del 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Anaco, del Estado Anzoategui, bajo el Nº 218, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010.
En fecha 20 de septiembre de 2010, se admitió y se ordeno la publicación de un único cartel, se ordeno oír la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), igualmente la opinión de los testigos que presenten los solicitantes.
Se escucho las declaraciones de los testigos, los cuales fueron escuchas en fecha 02 del mes de noviembre de 2010, los ciudadanos CARMEN VIRGINIA ARRIECHE y YOSELY INMACULADA VIRGUEZ GIL, titulares de las cedulas de identidad V- 17.504.484 y V-17.348.115.
En fecha 08 de diciembre del año 2.010, comparece la ciudadana MILDRED MARGARITA LOPEZ CONTRERAS, a los fines de realizar la consignación del Edicto publicado en el diario El INFORMADOR.
En fecha 27 de septiembre de 2010 se dejo constancia que la beneficiaria de autos no compareció a dar su opinión en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del De Cujus GILBERTO ANTONIO LOPEZ y las partidas de nacimientos de sus hijas MILDRED MARGARITA LOPEZ CONTRERAS y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, la declaración de las ciudadanas CARMEN VIRGINIA ARRIECHE y YOSELY INMACULADA VIRGUEZ GIL, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.504.484 y V-17.348.115, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a las ciudadanas: MILDRED MARGARITA LOPEZ CONTRERAS y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), UNICOS UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida respondía al nombre de GILBERTO ANTONIO LOPEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los 16 días del mes de diciembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lisbeth Leal Aguero

La Secretaria


Abg. Ana Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1463-2010 y se publicó siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria

Abg. Ana anzola



LLA/AA/Rene
Exp. KP02-J-2010-000303