REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de diciembre del años dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-001142
SOLICITANTES: LUZ GEL PIÑAMGO HERNANDEZ y FRANKLY ORLANDO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.788.396 y V-9.607.218, respectivamente.
ASISTIDOS POR: RAMON JOSE HERRERA BIGOTT, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 131.208
HIJA: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 30 del mes de noviembre del año 2.010, los ciudadanos LUZ GEL PIÑAMGO HERNANDEZ y FRANKLY ORLANDO GONZALEZ, asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON JOSE HERRERA BIGOTT, Inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 131.208, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una (01) hija de nombre: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y la partida de nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 06 del mes de diciembre del año 2.010, y dada la naturaleza del asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa. Asimismo este Juzgado acuerda oír la opinión de la adolescente GIPSY JOSE.
En fecha 14 de diciembre de 2010, de conformidad a lo establecido articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente compareció la adolescente GIPSY JOSE, y manifestó su opinión en relación al presente asunto.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos LUZ GEL PIÑAMGO HERNANDEZ y FRANKLY ORLANDO GONZALEZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LUZ GEL PIÑAMGO HERNANDEZ y FRANKLY ORLANDO GONZALEZ, por ante la Prefectura José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, estado Lara, en fecha 23 del mes junio del año 1.994, acta número 56, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.994. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) MENSUALES, además que todos los gastos de educación, medicina, recreación, que haya lugar serán compartidos por ambos progenitores. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija todos los días y con respecto a los fines de semana serán alternos, vacaciones escolares compartidas e igualmente las festividades navideñas, todo en común acuerdo
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1.460-2010, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Victor_H.-
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