REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001027

SOLICITANTES: ALIRIO JOSE CASTAÑEDA PERDOMO y GERALDINE COROMOTO ARRIECHE DE CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.846.636 y V- 14.016.812, respectivamente.

ASISTIDOS POR: LA DEFENSORIA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, DUACA MUNICIPIO CRESPO.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos ALIRIO JOSE CASTAÑEDA PERDOMO y GERALDINE COROMOTO ARRIECHE DE CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.846.636 y V- 14.016.812, respectivamente; este Tribunal de conformidad con el articulo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: los beneficiarios de autos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, permanecerán bajo la custodia de su madre.
SEGUNDO: En relación a la obligación de manutención, el padre ciudadano ALIRIO JOSE CASTAÑEDA PERDOMO, aportara la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) en cesta ticket; asimismo la madre posee una tarjeta de debido del banco Bicentenario de la cuenta de ahorros Nº 0158-0002-06-41114-0 a nombre del mencionado ciudadano en la cual efectuara depósitos para los gastos adicionales, tales como: útiles y uniformes escolares, estrenos navideños, recreacionales, medicinas y otros que requieran los niños previa comunicación entre ambos padres.
TERCERO: En relación al Régimen de Visitas, los niños podrán compartir con su padre durante épocas de vacaciones, fines de semana.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia), Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por los ciudadanos ALIRIO JOSE CASTAÑEDA PERDOMO y GERALDINE COROMOTO ARRIECHE DE CASTAÑEDA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Joannellys Lecuna

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.471-2010 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
La Secretaria

Abg. Joannellys Lecuna
LGLA/JL/Víctor_H.-