REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001183
SOLICITANTES: YAJAIRA ROSALVA PIÑA y VICTOR MANUEL MERLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.510.783 y V- 14.760.566, respectivamente.
ASISTIDOS POR: SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos YAJAIRA ROSALVA PIÑA y VICTOR MANUEL MERLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.510.783 y V- 14.760.566, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medicina, serán costeados por ambos padres en partes iguales en beneficio de la niña.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, útiles y uniformes escolares en beneficio de la niña.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hija.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.464-2010 y se publicó siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Victor_H.-
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