REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001071
Solicitantes: ANA PASTORA TORRES MEDINA y RUPERTO JAVIER SIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.380.311 y V-13.855.481, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos ANA PASTORA TORRES MEDINA y RUPERTO JAVIER SIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.380.311 y V-13.855.481, respectivamente; domiciliados la primera en el Barrio El Trompillo, calle La Preferida con calle Las Mercedes, casa sin número, Municipio Iribarren del Estado Lara; y el segundo en la calle 35 entre 30 y 31, casa Nº 30-47, Municipio Iribarren del Estado Lara; en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El padre aportara la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la progenitora.
SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas médicas, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos de la época) serán cubiertos por el progenitor, por mitad.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2.010.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero. La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1297-2010 y se publicó siendo las 3:29 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Joannellys.-
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