REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001074
SOLICITANTES: MILEXA JOSEFINA RIVERO y JOSE ALBERTO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.613.721 y V-7.363.192, respectivamente.
ASISTIDOS POR: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara.
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIAZA (Custodia).
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos MILEXA JOSEFINA RIVERO y JOSE ALBERTO PEÑA; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“PRIMERO: La Progenitora ejercerá la custodia de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya que la adolescente manifestó su deseo de vivir con la madre, estando el progenitor de acuerdo, ya que la madre puede garantizarle a su hija un nivel de vida adecuado, aunque manifiesta el padre que estará pendiente de colaborar con la crianza de la adolescente, la madre se compromete a cuidar, educar y orientar a su hija
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la mencionada beneficiaria, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1299-2010 y se publicó siendo las 4:30 p.m
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/Víctor_H.-
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