REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001075

Solicitantes: FERNANDO JOSÉ SANCHEZ PEREZ y LUZMILA AYLEEN PEREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.573.616 y V-18.736.135 respectivamente.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Homologación de Cumplimiento de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar 15º del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ SANCHEZ PEREZ y LUZMILA AYLEEN PEREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.573.616 y V-18.736.135 respectivamente; domiciliados el primero en La Urbanización Valle Hondo, avenida principal, casa sin número, detrás del estadio, Municipio Iribarren del Estado Lara; y la segunda en la Urbanización Valle Hondo, Kilómetro 19, vía Duaca casa sin número frente al campo deportivo, Municipio Iribarren del Estado Lara; en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cinco (05) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“ÚNICO: El padre cubrirá la cantidad que adeuda de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) correspondientes a la última quincena de los meses de agosto y septiembre y la totalidad del mes Octubre, para el día viernes 03 de diciembre de 2010, de igual manera seguirá cumpliendo la Obligación de Manutención como fue fijada por las partes.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2.010.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1298-2010 y se publicó siendo las 3:30 p.m
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/Joannellys.-