REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-000377
SOLICITANTES: YOLINDA DEL CARMEN CHIRINOS PEROZO y MARIA ELOISA CHIRINOS PEROZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.978.546 y 10.771.833, respectivamente.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad.
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR (DESISTIMIENTO).
Visto lo expresado por las ciudadanas YOLINDA DEL CARMEN CHIRINOS PEROZO y MARIA ELOISA CHIRINOS PEROZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.978.546 y 10.771.833, respectivamente; quienes en fecha 30 de Septiembre de 2009, presentaron escrito desistiendo formalmente de la presente solicitud por cuanto la adolescente de autos quiso regresar a la casa de la madre ubicada en Pavia Sector la Cruz, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde seguirá los estudios; en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por el solicitante y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Diciembre del dos mil diez (2010).
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 1293-2010 siendo las 11:08 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/Joannellys.-
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