REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001081
SOLICITANTES: REINERS SHEFERSON RIVADENEIRA GALLARDO y MARIANGEL JOSEFINA ESCOBAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.056.550 y V-24.354.712, respectivamente y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara.
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos REINERS SHEFERSON RIVADENEIRA GALLARDO y MARIANGEL JOSEFINA ESCOBAR MENDOZA; en beneficio de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre convivirá con su hija los fines de semana, desde el sábado a partir de las 10:00 a.m. hasta el lunes a las 10:00 a.m., y los martes y los jueves desde las 7:00 p.m., hasta las 9:00 p.m., igualmente la hija compartirá con su padre los días 24 y 25 de diciembre o 31 de diciembre 01 de enero de cada año, de modo alterno con la madre. este año 2010 el padre convivirá con su hija el día 31 de diciembre y 01 de enero, los días de carnaval y semana santa serán también compartidos de modo alterno entre cada padre tomando en cuanta sus actividades laborales y personales.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de tres (03) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1301-2010 y se publicó siendo las 10:21 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AA/Víctor_H.-
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