REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001112
SOLICITANTES: EDU MARYURI GIL HURTADO y JOSÉ LUIS MELO GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 14.760.988 y V-7.420.014, respectivamente.
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público: Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal XIV del Ministerio Público Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, a instancias de los ciudadanos EDU MARYURI GIL HURTADO y JOSÉ LUIS MELO GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 14.760.988 y V-7.420.014, respectivamente; domiciliados la primera en el caserío EL Paso de Tacarigua vía Duaca, kilómetro 22, Municipio Iribarren, Estado Lara, y el segundo, en el caserío EL Paso de Tacarigua vía Duaca, kilómetro 22, Municipio Iribarren, Estado Lara; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES SEMANALES (100BSF), a razòn de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (400BsF), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre..
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas médicas y uniformes y útiles escolares, con la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal XIV del Ministerio Público, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria

Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1319-2010 y se publicó siendo las 03:07p.m. La Secretaria

Abg. Isabel Barrera
LLA/IB
KP02-H-2010-001112
2/2