REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001100
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO ROMERO y ELIZABETH KARINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.262.782 y V-20.044.978, respectivamente.
ASISTIDOS POR: IRMA MENDOZA, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren.
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana IRMA MENDOZA, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, a instancias de los ciudadanos JOSE ANTONIO ROMERO y ELIZABETH KARINA GONZALEZ, en beneficio de su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre aportara CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanal para la manutención de su hija, mas cinco (05) Tickets al mes para sus gastos personales.
SEGUNDO: Las medicinas serán cubiertas por el padre.
TERCERO: Los útiles y uniformes escolares serán de igual forma cubiertos por el padre.
CUARTO: Calzado y vestuario serán compartidos por ambos padres.
QUINTO: Los gastos navideños serán compartidos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cuatro (04) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1329-2010 y se publicó siendo las 12:17 m
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Víctor_H.-
|