REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-001118
SOLICITANTE: RAFAEL JOSE MARTINEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.160.407.
ASISTIDO POR: ANGELICA MENDIGAÑA, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.479.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de once (11) años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 26 noviembre de 2.010, el ciudadano RAFAEL JOSE MARTINEZ RAMOS; asistido por ANGELICA MENDIGAÑA, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.479; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.253.784; acompañó su solicitud con copia de la partida de nacimiento del niño de autos, y copia fotostático de su cédula de identidad del niño y del Curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 30 de noviembre de 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ GIMENEZ.
En fecha 06 de Diciembre de 2010, el ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ GIMENEZ, ya identificado, compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc.
Este tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de la niña de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses del hijo, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de once (11) años de edad; y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ GIMENEZ, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño RAFAEL EDUARDO. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; al ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.253.784.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) día del mes de Diciembre de 2010. Años 200º y 151º
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1324-2.010, siendo las 10:55 a.m.
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Victor_H.-
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