REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001137
SOLICITANTES: ELICETH CAROLINA GUEVARA M. y DIEGO ARMANDO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 20.009.281 y 19.264.569, respectivamente.
DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN: CORINA ARTEAGA.
BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cinco (05), cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Corina Arteaga, a instancias de los ciudadanos ELICETH CAROLINA GUEVARA M. y DIEGO ARMANDO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 20.009.281 y 19.264.569, respectivamente; domiciliados la primera en El Cercado Chirgua 3, Avenida Jacinto Lara, Barquisimeto, Estado Lara y el segundo, en Urbanización la Puerta, calle Sur, Nº 5 5-3, Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (200BsF) SEMANALES, específicamente los días sábados, los cuales depositará en una cuenta de los niños.
SEGUNDO: Respecto de los gastos de vestido, recreación, medicamentos, serán compartidos por ambos padres.
TERCERO: Respecto de los gastos de estrenos navideños, regalos de niño Jesús, serán igualmente compartidos por ambos progenitores.
CUARTO: Los padres comprarán ropa para los niños cada tres (03) meses, específicamente ropa de casa de uso diario a los niños, igualmente útiles escolares, solicitados en su debido momento.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños ROSIELIS ANTHONELLA, DIEGO ARMANDO, y DIEGO ARMANDO, de cinco (05), cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente., y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1349-2010 y se publicó siendo las 03:00p.m. La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
LLA/IB
KP02-H-2010-001137
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