REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2010-000926

SOLICITANTE: FERNANDO DE JESUS VELEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.843.084.
ASISTIDO POR: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Barquisimeto estado Lara.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 2.010, el ciudadano FERNANDO DE JESUS VELEZ GOMEZ; asistido por el Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Barquisimeto estado Lara; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano RODRIGO DE JESUS VELEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.674; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de autos, copia certificada de la sentencia de Divorcio y de la cédula de identidad del solicitante y del Curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 12 de noviembre de 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano RODRIGO DE JESUS VELEZ GOMEZ
En fecha 07 de Diciembre de 2010, el ciudadano RODRIGO DE JESUS VELEZ GOMEZ, ya identificado, compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc.
Este tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del adolescente de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de hijo de la solicitante, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecisiete (17) años de edad; y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano RODRIGO DE JESUS VELEZ GOMEZ, plenamente identificado en autos, de ser Curador del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; al ciudadano RODRIGO DE JESUS VELEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.674.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) día del mes de Diciembre de 2010.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria.

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1361-2.010, siendo las 9:47 a.m.

La Secretaria.

Abg. Ana Elisa Anzola











LLA/AEA/Víctor_H.-