REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre del 2010.
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2008-002089
Partes: JOSÉ GREGORIO VARGAS SIRA Y JESSLYS SANTINNA LEÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.261.659, y V.- 15.352.908, domiciliados en El Ujano, Sector José Gregorio Bastitas, Av Principal, casa Nº 8, Urb. José Mújica, Bloque 17, apartamento 02-01, Barquisimeto, Estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Homologación de Custodia

Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.

Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 19 de septiembre de 2008 ante quien suscribe la presente decisión por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VARGAS SIRA Y JESSLYS SANTINNA LEÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.261.659, y V.- 15.352.908 respectivamente, mediante la cual acordaron:

UNICO: la madre permanecerá con la custodia del Niño Alejandro José Gregorio Vargas, y los fines de semana, el padre podrá retirarlo del hogar materno, para compartir con el niño en el domicilio del Padre, debiendo entregarle realmente a la madre al niño el día Lunes en la escuela, “Unidad Educativa Bolivia Tovar”, así mismo el padre podrá llevar y retirar de la escuela al niño llevándolo al hogar materno, a los fines de compartir la responsabilidad de crianza
En consecuencia, este Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de diciembre del dos mil diez (2010).

La Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Dra. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria,

Abg. Ana Anzola


Seguidamente se registra y publica la presente decisión bajo el Nº 1367-2010 siendo las 03:00 p.m.

La Secretaria,

Abg. Ana Anzola
KP02-V-2008-002089
LLA/AA/linda