REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre del 2010.
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2008-003246
Partes: ALEIDA DEL CARMEN BRITO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.597.777 y RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.267.249.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de once (11) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar

Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.

Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 09 de marzo de 2009 ante quien suscribe la presente decisión por los ciudadanos ALEIDA DEL CARMEN BRITO JIMENEZ y RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.597.777, y V.- 11.267.249 respectivamente, mediante la cual acordaron:

PRIMERO: ambos padres acuerdan que la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedaran bajo la custodia de su padre.
SEGUNDO: ambos padres acuerdan un régimen de convivencia familiar amplio, la madre puede ver a sus hijos las veces que lo considere pertinente siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares.
En consecuencia, este Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de diciembre del dos mil diez (2010).

La Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Dra. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria,

Abg. Ana Anzola


Seguidamente se registra y publica la presente decisión bajo el Nº 1368-2010 siendo las 03:10 p.m.

La Secretaria,

Abg. Ana Anzola
KP02-V-2008-003246
LLA/AA/linda