REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL.
BARQUISIMETO

CESE DE MEDIDAS CAUTELARES POR ARCHIVO FISCAL

ASUNTO No. KP01-2009-08800
IMPUTADOS:
WILLIAM CELIO HERNÁNDEZ, portador de la cedula de identidad nº 15.265.987, de 31 años, soltero, ocupación chofer Carga, residenciado Vía Yaritagua Veragacha sector lanza Bolívar casa S/N. Santa Rosa, Teléfono 0424-5604344.
GABRIEL FELIPE HERNÁNDEZ portador de la cedula de identidad Nº 22.332.034, residenciado Vía Yaritagua Veragacha sector lanza Bolívar casa S/N. Santa Rosa.
MARGARO JOSÉ HERNÁNDEZ portador de la cedula de identidad N º13.786.676 residenciado Vía Yaritagua Veragacha sector lanza Bolívar casa S/N. Santa Rosa. Edo- Lara Teléfono 0424-5365360.

DELITO: Lesiones Personales en riña tumultuaria previsto y sancionada en el articulo 413 del Código Penal en concordancia 425, ejusdem.

Corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse en virtud del Archivo Fiscal dictado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal se observa lo siguiente:

El Representante del Ministerio Público, ha motivado su solicitud así:
Que en fecha 11 de noviembre de 2010 se decreto el archivo Fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que es llevada por ese Despacho Fiscal.

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal reza lo siguiente:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público Decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.

Al respecto, este Tribunal observa que en el presente asunto, el Ministerio Público decretó el archivo de las actuaciones, por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL a favor de los IMPUTADOS: WILLIAM CELIO HERNÁNDEZ, portador de la cedula de identidad nº 15.265.987, de 31 años, soltero, ocupación chofer Carga, residenciado Vía Yaritagua Veragacha sector lanza Bolívar casa S/N. Santa Rosa, Teléfono 0424-5604344, GABRIEL FELIPE HERNÁNDEZ portador de la cedula de identidad Nº 22.332.034, residenciado Vía Yaritagua Veragacha sector lanza Bolívar casa S/N. Santa Rosa y MARGARO JOSÉ HERNÁNDEZ portador de la cedula de identidad N º13.786.676 residenciado Vía Yaritagua Veragacha sector lanza Bolívar casa S/N. Santa Rosa. Edo- Lara Teléfono 0424-5365360, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del COPP, DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL a favor de los ciudadanos WILLIAM CELIO HERNÁNDEZ, portador de la cedula de identidad nº 15.265.987, de 31 años, soltero, ocupación chofer Carga, residenciado Vía Yaritagua Veragacha sector lanza Bolívar casa S/N. Santa Rosa, Teléfono 0424-5604344, GABRIEL FELIPE HERNÁNDEZ portador de la cedula de identidad Nº 22.332.034, residenciado Vía Yaritagua Veragacha sector lanza Bolívar casa S/N. Santa Rosa y MARGARO JOSÉ HERNÁNDEZ portador de la cedula de identidad N º13.786.676 residenciado Vía Yaritagua Veragacha sector lanza Bolívar casa S/N. Santa Rosa. Edo- Lara Teléfono 0424-5365360, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales en riña tumultuaria previsto y sancionada en el articulo 413 del Código Penal en concordancia 425, ejusdem, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten.
Líbrese boleta de libertad.
Líbrese boleta de notificación a las partes e investigados
Líbrese boleta de notificación a la víctima e indíquesele que de conformidad con el articulo 315 del COPP, En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA(O)