REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001925
FUNDAMENTACION AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a objeto de fundamentar la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que el mismo en fecha 23 de Agosto de 2000 le fue librada orden de aprehensión por cuanto el mismo no comparecía a las citaciones a los fines de celebrar audiencia preliminar
En fecha 25 de Diciembre de 2010, constituido el Tribunal de Control, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes Fiscal 16º del M.P, Defensa Publica Abg. Miguel Ángel Piñango y el acusado Joel Ramón Rodríguez, previo traslado desde la Comandancia de Policía de este Estado. Se dio inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia. Seguidamente, se le impone al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado plenamente identificado manifestó: “si” y expuso:“, es todo.” Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Y expuso una vez escuchado al imputado, solicito se fije la audiencia preliminar y se de por notificado el imputado y así asegurar la comparecencia del mismo y se le decrete una Medida Cautelar, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública: expuso: “Esta defensa como punto previo advierte la inexistencia de la imputación formal de mi defendido, y solicita se acuerde una medida cautelar sustitutiva proporcional al delito de que se le imputa como lo es Acto Carnal, tomando en cuenta lo expuesto por el propio Imputado quien ha referido concretamente que nunca fue citado para ningún acto procesal y asimismo solicito se fije fecha para la realización de la audiencia preliminar. es todo. Seguidamente este Tribunal oída las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide imponerle la medidas cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad las contenidas en los ordinales 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada al ciudadano JOEL RAMON FERNANDEZ LEON,
Este Tribunal a los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del acusado de autos, se tomó en consideración la ausencia de supuestos de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad que ameritasen la imposición medida privativa de libertad, estimando el Tribunal que la concesión una medida de coerción menos gravosa como lo es la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia,
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida de presentación, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada 30 días ante la taquilla de presentación de este circuito al acusado JOEL RAMON FERNANDEZ LEON,, titular de la cedula de identidad Nº 13.505.074. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión del acusado de autos decretada por este Tribunal para lo cual se ordenó oficiar a los organismos de seguridad. TERCERO: Igualmente se acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día 19-01-11 a las 09:00 am, quedando los presentes notificados, cítese a la victima y Líbrese Oficio a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de que sea designado un defensor que lo asista en virtud de que el Defensor Publico Abg. Miguel Piñango solo estuvo en la presente audiencia por guardia-. Regístrese. Publíquese-
La Jueza de Control Nº 1
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda La Secretaria.
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