ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015629
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la Abogada Jensimar Angélica Rosales Timaure, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano Richard Jose Vargas; este Tribunal de Control Nº 2 pasa a decidir en los siguientes términos:
Al folio 22 cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 27 de Julio del 2010, practicada por el funcionario (tt) Jose Luis Álvarez Mendoza, adscrito a la Oficina de vehículos de la sección de investigaciones de la U.E.V.T.T. Nº 51 Lara, realizada a un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVY NOVA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1973, COLOR: MARRON, PLACAS: DU7-39T, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DCV106212, USO: TRANSPORTE, SERVICIO: TAXI.
En la Experticia se concluye:
1) Serial del chasis, se encuentra FALSO
2) Chapa del corta fuego se encuentra SUPLANTADA
3) Incorporación del tablero con chapa del serial de carrocería.
Cursa al folio 33, experticia Nº 9700-127-UD-1555-09-10, de fecha 30 de Septiembre de 2010, realizadas al certificado de registro de vehiculo, suscrita por el experto: Agente Ramón Sánchez, adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 1X69DCV106212-1-1, a nombre de Richar Jose Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.849.718, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.
Del folio 11 al 13 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Jose Mora Molina, Fiscal Décimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 20 de Octubre de 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen una solicitante, como lo es la ciudadana Jensimar Angélica Rosales Timaure, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano Richard Jose Vargas, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de Richard Jose Vargas 2.-) también cursa documento poder otorgado por el ciudadano Richard Jose Vargas a la ciudadana Jensimar Angélica Rosales Timaure a los fines de realizar la solicitud de entrega del vehiculo anteriormente descrito, Asimismo, y por cuanto riela en las presentes experticia donde nos indican que Serial del chasis, se encuentra FALSO, Chapa del corta fuego se encuentra SUPLANTADA, y la Incorporación del tablero con chapa del serial de carrocería.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, Richard Jose Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 12.849.718, quien se encuentra representado por la abogada Jensimar Angélica Rosales Timaure, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.718. Segundo: Oficiar al Estacionamiento EL CORRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVY NOVA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1973, COLOR: MARRON, PLACAS: DU7-39T, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DCV106212, SERIAL DE MOTOR: DCV106212, USO: TRANSPORTE, SERVICIO: TAXI, al ciudadano Richard Jose Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 12.849.718, quien se encuentra representado por la abogada Jensimar Angélica Rosales Timaure, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.718, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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