REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005472

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto que en la presente causa se notificó en fecha 25 de octubre de 2010, mediante Oficio emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, suscrito por la Abg. María Alejandra Escalona Montenegro, Jefe Civil de dicha jefatura, quien remite Acta de Defunción del Ciudadano: JOSÈ ANTONIO DORANTE DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.570.252, a fines legales consiguientes, para cerrar el presente asunto.
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano JOSÈ ANTONIO DORANTE DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.570.252, por la presunta comisión del punible de Detentación de Arma de Fuego.

El día 25 de octubre de 2010, se consigna en esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 178 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, del Estado Lara, correspondiente al ciudadano JOSÈ ANTONIO DORANTE DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.570.252, en la cual consta que el día 12/08/09, falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 21 años de edad, comerciante, Soltero, hijo de Celsa Saba Dorante señalándose como causa de muerte: “Hemorragia interna, Herida por Arma blanca…” (Sic).
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, Este Juzgado tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSÈ ANTONIO DORANTE DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.570.252, venezolano, de 21 años de edad por la presunta comisión del punible de Detentaciòn de Arma de Fuego, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 178 suscrita por La Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 12/08/09.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 3 (S),

Abg. Lina Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Crisbel Martínez