REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008576

AMPLIACIÒN DE
SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control fundamentar decisión dictada en Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico procesal Penal en la que se acordó ampliar por el lapso de Un (01) año la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 05.03.2009 es celebrada Audiencia Preliminar conforme lo prevé el artículo 327 en la misma una vez admitida la acusación y vista la admisión de los hechos por parte del ciudadano HENRY JOSÈ CAMACARO GONZÀLEZ el Tribunal acordó a su favor la suspensión condicional del proceso por el lapso de Un (01) año e imponiendo como condición que deberá cumplir al imputado; 5º Realizar un curso de preservación de Ambiente en el Ministerio del Ambiente 6º Sembrar árboles de especies forestales que les designe el Ministerio del Ambiente conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 28 de julio de 2010 fue recibido por ante este Tribunal oficio Nº 1660 de fecha 27 de julio de 2010 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informando que el ciudadano HENRY JOSÈ CAMACARO GONZÀLEZ no ha dado muestra de apersonamiento y/o comunicación con esa dependencia Ministerial, no existiendo dato alguno para su ubicación por parte de los funcionarios de la Guardería Ambiental.

TERCERO: El tribunal acordó fijar audiencia conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si se revoca o se reanudar.

CUARTO: En fecha 10.12.2010 se procede a realizar la Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede a imponer al imputado HENRY JOSÈ CAMACARO GONZÀLEZ, del objetivo de la audiencia, Así como del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina, igualmente se le impone del contenido de los Artículos 125 y 130 del COPP, por lo que manifestó libre y sin juramento expone:”Cuando iba a la UTASP me dijeron que no había llegado el oficio y me dijeron que cuando llegara me designaba la delegada de prueba y de hay me citaron aquí. Es todo”. Acto seguido, se le concede la Palabra a la defensa quien expone: solicito se amplié el Régimen de Prueba Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la fiscal quien expone: no me opongo y solicito se amplié por el lapso de (01) un año, así mismo se imponga la condición de prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es todo”.

De conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó Ampliar por el lapso de Un (01) año más el Régimen de Pruebas por considerar que se pudo constatar que el ciudadano no dio inicio al régimen de pruebas.

En consecuencia este tribunal Tercero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Este Tribunal acuerda la ampliación del REGIMEN DE PRUEBA por el lapo de Un (01) año mas de conformidad a lo establecido en el articulo 46 segundo numeral comenzando correr el lapso desde la primera presentación ante la unidad técnica.

Se le impone como condición que deberán cumplir al ciudadano HENRY JOSÈ CAMACARO GONZÀLEZ; 5º Realizar un curso de preservación de Ambiente en el Ministerio del Ambiente 6º Sembrar árboles de especies forestales que les designe el Ministerio del Ambiente conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese.

La Juez Tercera (s) de Control

Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria