REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003657

JUEZ: ABG. LINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. ALBIZABETH CHACON.
ALGUACIL: MIGUEL PEREIRA
IMPUTADO: LEONEL JOSUÉ MELÉNDEZ MELÉNDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 23814731, de 20 años de edad, soltero, de oficio estudiante, trabaja en un restaurante, nacido en Caracas en fecha 26-12-1990 hijo de Dilia Ramona Meléndez, residenciado en La Pastora, carrera 14 entre 21 y 22, casa sin número de color azul claro, casi en frente de la Panadería Jesurun, Telf. 02519280535. Se deja constancia que de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que solo aparece registrado por el presente asunto y BEYKER RAÚL MELÉNDEZ OROZCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.322.796, de 19 años de edad, soltero, estudiante, nacido en Barquisimeto en fecha 16-02-1991 hijo de Gregorio Josefina Orozco Verde. Residenciado en La Pastora, carrera 11 entre 22 y 23, casa sin número de ladrillo, diagonal al colegio Fe y Alegría, Telf. 0251.928.83.89. Se deja constancia que de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que solo aparece registrado por el presente asunto.
DEFENSA: Abg. José Ramón Ereú
FISCALIA 11º MP: Abg. José Ramón Fernández
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Control Nº 3, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado LEONEL JOSUÉ MELÉNDEZ MELÉNDEZ y BEYKER RAÚL MELÉNDEZ OROZCO de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa a LEONEL JOSUÉ MELÉNDEZ MELÉNDEZ y BEYKER RAÚL MELÉNDEZ OROZCO, la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), toda vez que según sus alegatos, los hechos ocurrieron en fecha 23 de abril de 2009, funcionarios adscritos a la Unidad de Seguridad Urbana de la Fuerza Armada Policial, siendo las 10:00 horas de la noche se encontraban realizando un recorrido por la Parroquia Unión, específicamente por el Barrio La Pastora cuando avistaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión tratando evadirla apresurando el paso por lo que le dieron la voz de alto y solicitan que exhibiera lo que portaba entre sus vestimentas y el primer ciudadano MEMENDEZ MELENDEZ LEONEL JOSUE saco del bolsillo delantero derecho UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL BLANCO CON RAYAS CNOTENTIVO DE VARIOS ENVOLTORIS QUE AL SER CONTADOS DIO LA CANTIDAD DE VEINTE (20) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR ELABORADOS EN MATERIAL SINTÈTICO DE COLOR VERDE TRANSPARENTE CON AMARRES DE HILO COLOR AZUL CLARO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO QUE EXPIDE UN FUERTE OLOR y al segundo ciudadano MELENDEZ OROZCO BEIKER RAÙL fue localizado en el bolsillo delantero derecho de la bermuda DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR ELABORADOS EN MATERIAL DINTÈTICO TRANSPARENTE COLOR VERDE CON AMARRES DE HILO COLOR AZUL CLARO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA POLVO BLANCO CON OLOR FUERTE Y PERMANENTE.
Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DE LA ACUSADA

Los ciudadanos LEONEL JOSUÉ MELÉNDEZ MELÉNDEZ y BEYKER RAÚL MELÉNDEZ OROZCO, anteriormente identificado, luego de admitida la acusación, fueron impuestos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestaron de manera separada, libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “ADMITO HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA FISCALIA Y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIENDOME A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).

Los hechos por los cuales se procesó a LEONEL JOSUÉ MELÉNDEZ MELÉNDEZ y BEYKER RAÚL MELÉNDEZ OROZCO encuadran en el tipo legal citado toda vez que al admitir los hechos deja claro que se encontraba en posesión de una sustancia que resultó ser droga en las cantidades delimitadas en el Artículo 34 de la Ley Especial, según las experticias Química Nº 9700-127-ATF-1104-09 de fechas 01.06.09.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de Nueve (00) meses, y se impone a los acusados las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 1° Residir en un lugar determinado y manifestar al tribunal de cualquier cambio; 2º Permanecer en un empleo o en sus habituales, 3º prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.

DE LA DESTRUCCION DE LA DROGA

De conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en la experticia Nº 9700-127-ATF-1104-09 de fechas 01.06.09, previa verificación por parte del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas destinado a tales efectos, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley.

En este sentido, tomando en consideración que en la respectiva experticia se deja constancia que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime de notificar al ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos LEONEL JOSUÉ MELÉNDEZ MELÉNDEZ y BEYKER RAÚL MELÉNDEZ OROZCO, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1° Residir en un lugar determinado y manifestar al tribunal de cualquier cambio; 2º Permanecer en un empleo o en sus habituales, 3º prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de NUEVE (09) meses. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Se ordenó la destrucción de la sustancia descrita en la experticia Nº 9700-127-ATF-1104-09 de fechas 01.06.09. Se decretó el cese de la medida cautelar. Las partes quedaron notificadas en sala. Se ordenó librar oficio ala UTASP participando lo conducente y autorizando al acusado como correo especial.

Ofíciese a la Oficina Nacional Antidroga (ONA) participándole la autorización de la destrucción de la droga antes mencionada. Líbrese oficio.
Regístrese. Publíquese.

La Juez de Control Nº 3 (t)

Abg. Lina Rodríguez La Secretaria

Abg. Crisbel Martínez