REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017386

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano imputado ROGER ENRIQUE PEROZO PATACÒN, igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó con el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionados en el artículo 277 y 470 del Código Penal. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida cautelar de presentación conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del COPP. Es todo

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: ROGER ENRIQUE PEROZO PATACÒN fue impuesto del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina, igualmente se les impuso del contenido de los Artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó: “No deseo declarar” y expuso “me acojo al precepto Constitucional, es todo.”

3.- ALEGATOS DE LADEFENSA: expuso: “solicito el procedimiento abreviado y mediada cautelar de presentación cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del COPP, es todo.”

4.- DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ROGER ENRIQUE PEROZO PATACÒN y en virtud evidenciarse del acta policial; por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud del acta investigación penal de fecha 01/12/2010 (folio 04; vto y 05.) de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO.

TERCERO: Tomando en consideración el impedimento establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano ROGER ENRIQUE PEROZO PATACÒN, ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentarse cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados.

Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 03 (s)

Abg. Lina Rodríguez

La Secretaria

Abg. Crisbel Martínez